5. Si, transcurridos cuatro meses desde la fecha de transmisión del plan de resolución, el colegio de autoridades de resolución no hubiera alcanzado una decisión conjunta, la autoridad de resolución adoptará su propia decisión sobre el plan de resolución. La autoridad de resolución adoptará su decisión teniendo en cuenta las opiniones que hayan expresado los demás miembros del colegio de autoridades de resolución a lo largo del período de cuatro meses. La autoridad de resolución notificará por escrito la decisión a la ECC y a los demás miembros del colegio de autoridades de resolución.