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+Artículo 14 7 |
Artículo 14 77. Cuando se adopte una decisión conjunta de conformidad con el apartado 1 y una autoridad de resolución o un ministerio competente considere, a tenor del apartado 6, que el objeto del desacuerdo afecta a las competencias presupuestarias de su Estado miembro, la autoridad de resolución de la ECC deberá proceder a una nueva evaluación del plan de resolución. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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