+Artículo 14 7

Artículo 14 7

7.   Cuando se adopte una decisión conjunta de conformidad con el apartado 1 y una autoridad de resolución o un ministerio competente considere, a tenor del apartado 6, que el objeto del desacuerdo afecta a las competencias presupuestarias de su Estado miembro, la autoridad de resolución de la ECC deberá proceder a una nueva evaluación del plan de resolución.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito