+Artículo 16 2

Artículo 16 2

2.   La obligación de que los colegios de autoridades de resolución alcancen una decisión conjunta sobre los planes de resolución, establecida en el artículo 14, quedará en suspenso a partir de la presentación del informe a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, hasta que las medidas encaminadas a eliminar los obstáculos materiales a la resolubilidad hayan sido aceptadas por la autoridad de resolución de conformidad con el apartado 3 del presente artículo, o hasta que se hayan adoptado medidas alternativas de conformidad con el apartado 4.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito