3. En un plazo de cuatro meses a partir de la fecha de recepción del informe presentado en virtud del apartado 1 del presente artículo, la ECC propondrá a la autoridad de resolución posibles medidas para reducir o eliminar los obstáculos significativos señalados en el informe. La autoridad de resolución notificará al colegio de autoridades de resolución cualquier medida propuesta por la ECC. La autoridad de resolución y el colegio de autoridades de resolución evaluarán, de conformidad con el artículo 17, apartado 1, letra b), si dichas medidas reducen o eliminan de forma efectiva dichos obstáculos.