+Artículo 16 3

Artículo 16 3

3.   En un plazo de cuatro meses a partir de la fecha de recepción del informe presentado en virtud del apartado 1 del presente artículo, la ECC propondrá a la autoridad de resolución posibles medidas para reducir o eliminar los obstáculos significativos señalados en el informe. La autoridad de resolución notificará al colegio de autoridades de resolución cualquier medida propuesta por la ECC. La autoridad de resolución y el colegio de autoridades de resolución evaluarán, de conformidad con el artículo 17, apartado 1, letra b), si dichas medidas reducen o eliminan de forma efectiva dichos obstáculos.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito