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+Artículo 16 5 |
Artículo 16 55. La autoridad de resolución notificará a la ECC por escrito, bien directamente, bien indirectamente a través de la autoridad competente, las medidas alternativas que se deben adoptar para lograr el objetivo de eliminar los obstáculos a la resolubilidad. La autoridad de resolución explicará la razón por la cual las medidas propuestas por la ECC no conseguirían eliminar los obstáculos materiales a la resolubilidad y el modo en que las medidas alternativas sí lo lograrían. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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