+Artículo 16 5

Artículo 16 5

5.   La autoridad de resolución notificará a la ECC por escrito, bien directamente, bien indirectamente a través de la autoridad competente, las medidas alternativas que se deben adoptar para lograr el objetivo de eliminar los obstáculos a la resolubilidad. La autoridad de resolución explicará la razón por la cual las medidas propuestas por la ECC no conseguirían eliminar los obstáculos materiales a la resolubilidad y el modo en que las medidas alternativas sí lo lograrían.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito