+Artículo 17 4

Artículo 17 4

4.   La decisión conjunta a que se refiere el apartado 1, letra c), del presente artículo, se adoptará en un plazo de cuatro meses a partir de la comunicación al colegio de autoridades de resolución de las medidas alternativas según lo indicado en el artículo 16, apartado 4.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito