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+Artículo 17 4 |
Artículo 17 44. La decisión conjunta a que se refiere el apartado 1, letra c), del presente artículo, se adoptará en un plazo de cuatro meses a partir de la comunicación al colegio de autoridades de resolución de las medidas alternativas según lo indicado en el artículo 16, apartado 4. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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