7. Si transcurridos cuatro meses desde la fecha de remisión del informe previsto en el artículo 16, apartado 1, el colegio de autoridades de resolución no hubiera adoptado una decisión conjunta, la autoridad de resolución adoptará su propia decisión sobre las medidas oportunas que se deban tomar de conformidad con el artículo 16, apartado 5. La autoridad de resolución adoptará su decisión tras haber tenido en cuenta las opiniones que hayan expresado los restantes miembros del colegio de autoridades de resolución a lo largo del período de cuatro meses.
La autoridad de resolución notificará la decisión a la ECC, a su empresa matriz, cuando proceda, y a los demás miembros del colegio de autoridades de resolución, por escrito.