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+Artículo 18 5 |
Artículo 18 55. Cuando una ECC utilice las contribuciones al fondo de garantía frente a incumplimientos de los miembros compensadores no incumplidores, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 45, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, deberá informar de ello a la autoridad competente y a la autoridad de resolución, sin demora indebida, y explicar si este hecho refleja deficiencias o problemas de dicha ECC. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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