+Artículo 18 5

Artículo 18 5

5.   Cuando una ECC utilice las contribuciones al fondo de garantía frente a incumplimientos de los miembros compensadores no incumplidores, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 45, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, deberá informar de ello a la autoridad competente y a la autoridad de resolución, sin demora indebida, y explicar si este hecho refleja deficiencias o problemas de dicha ECC.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito