+Artículo 18 6

Artículo 18 6

6.   Cuando se cumplan las condiciones mencionadas en el apartado 1, la autoridad competente se lo notificará a la AEVM y a la autoridad de resolución y consultará al colegio de supervisores sobre las medidas previstas en el apartado 1.

Tras dichas notificaciones y la consulta al colegio de supervisores, la autoridad competente decidirá si aplicar alguna de las medidas previstas en el apartado 1. La autoridad competente notificará su decisión sobre las medidas que deban tomarse al colegio de supervisores, a la autoridad de resolución y a la AEVM.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito