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+Artículo 18 7 |
Artículo 18 77. La autoridad de resolución, tras la notificación prevista en el párrafo primero del apartado 6 del presente artículo, podrá exigir a la ECC que establezca contacto con posibles compradores con el fin de preparar su resolución, a reserva de las condiciones establecidas en el artículo 41 y las disposiciones en materia de confidencialidad establecidas en el artículo 73. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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