+Artículo 18 7

Artículo 18 7

7.   La autoridad de resolución, tras la notificación prevista en el párrafo primero del apartado 6 del presente artículo, podrá exigir a la ECC que establezca contacto con posibles compradores con el fin de preparar su resolución, a reserva de las condiciones establecidas en el artículo 41 y las disposiciones en materia de confidencialidad establecidas en el artículo 73.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito