+Artículo 19 2

Artículo 19 2

2.   La designación de la nueva alta dirección o del nuevo consejo se llevará a cabo de conformidad con el artículo 27 del Reglamento (UE) n.o 648/2012, y estará sujeta a la aprobación o consentimiento de la autoridad competente. Cuando la autoridad competente considere que la sustitución de la alta dirección o del consejo a que se refiere el presente artículo es insuficiente, podrá designar a uno o varios administradores temporales en la ECC que sustituyan o trabajen temporalmente con el consejo y la alta dirección de la ECC. Todo administrador provisional deberá disponer de las cualificaciones, la capacidad y los conocimientos necesarios para desempeñar sus funciones y estar libre de todo conflicto de intereses.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito