+Artículo 21 1

Artículo 21 1

1.   Al aplicar los instrumentos de resolución o ejercer las competencias de resolución, la autoridad de resolución tendrá presentes todos los objetivos de resolución siguientes, que revisten idéntica importancia, y los ponderará según corresponda en función de la naturaleza y las circunstancias de cada caso:

a)

mantener la continuidad de las funciones esenciales de la ECC, y en particular:

i)

la liquidación puntual de las obligaciones de la ECC con respecto a sus miembros compensadores y, cuando proceda, los clientes de estos,

ii)

la continuidad de acceso de los miembros compensadores y, cuando proceda, de sus clientes a las cuentas de valores o efectivo constituidas por la ECC y a las garantías en forma de activos financieros mantenidas por la ECC;

b)

garantizar la continuidad de aquellos vínculos con otras IMF cuya interrupción tendría una incidencia negativa importante en la estabilidad financiera de la Unión o de uno o varios de sus Estados miembros, y garantizar la realización oportuna de las funciones de pago, compensación, liquidación y registro;

c)

evitar repercusiones negativas importantes en el sistema financiero de la Unión o de uno o más de sus Estados miembros, especialmente previniendo o atenuando el contagio de las dificultades financieras a los miembros compensadores de la ECC, sus clientes o al sistema financiero en su conjunto, incluidas otras IMF, y manteniendo la disciplina del mercado y la confianza del público general;

d)

proteger los fondos públicos minimizando el recurso a ayudas financieras públicas extraordinarias y el riesgo potencial de pérdidas para el erario público.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito