+Artículo 22 1

Artículo 22 1

1.   La autoridad de resolución adoptará una medida de resolución respecto a una ECC siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:

a)

que alguna de las siguientes instituciones determine que la ECC es inviable o que probablemente vaya a serlo:

i)

la autoridad competente, tras consultar a la autoridad de resolución,

ii)

la autoridad de resolución, tras consultar a la autoridad competente, si la autoridad de resolución dispone de las herramientas necesarias para alcanzar dicha conclusión;

b)

que no existan perspectivas razonables de que ninguna medida alternativa del sector privado, incluido el plan de recuperación de la ECC u otros acuerdos contractuales, ni ninguna medida de supervisión, incluidas las medidas de actuación temprana adoptadas, permitan impedir la inviabilidad de la ECC en un plazo razonable, teniendo en cuenta todas las circunstancias pertinentes;

c)

que la medida de resolución sea necesaria para el interés público a fin de lograr, siendo proporcionada, uno o más de los objetivos de resolución, y la liquidación de la ECC conforme a los procedimientos de insolvencia ordinarios no permita alcanzar en la misma medida los citados objetivos de resolución.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito