+Artículo 22 2

Artículo 22 2

2.   A efectos de la letra a), inciso ii), del apartado 1, la autoridad competente facilitará a la autoridad de resolución, por propia iniciativa y sin demora, cualquier información que pueda indicar que la ECC es inviable o que probablemente vaya a serlo. Asimismo, la autoridad competente facilitará a la autoridad de resolución, previa petición, cualquier otra información necesaria para llevar a cabo su evaluación.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito