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+Artículo 22 2 |
Artículo 22 22. A efectos de la letra a), inciso ii), del apartado 1, la autoridad competente facilitará a la autoridad de resolución, por propia iniciativa y sin demora, cualquier información que pueda indicar que la ECC es inviable o que probablemente vaya a serlo. Asimismo, la autoridad competente facilitará a la autoridad de resolución, previa petición, cualquier otra información necesaria para llevar a cabo su evaluación. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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