3. A efectos de lo dispuesto en el apartado 1, letra a), se considerará que una ECC es inviable o que probablemente vaya a serlo si concurren una o varias de las circunstancias siguientes:
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a)
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que la ECC haya infringido, o resulte probable que infrinja, los requisitos de autorización de un modo que pueda justificar la retirada de la autorización conforme al artículo 20 del Reglamento (UE) n.o 648/2012;
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b)
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que la ECC sea o probablemente vaya a ser incapaz de desempeñar una función esencial;
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c)
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que la ECC sea o probablemente vaya a ser incapaz de restablecer su viabilidad mediante la aplicación de sus medidas de recuperación;
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d)
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que la ECC sea o probablemente vaya a ser incapaz de hacer frente al pago de sus deudas o demás pasivos a su vencimiento;
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e)
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que la ECC necesite ayuda financiera pública extraordinaria.
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