+Artículo 24 Objetivos de la valoración
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Artículo 24 Objetivos de la valoración

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 24 1

1.   Las autoridades de resolución velarán por que toda medida de resolución se adopte sobre la base de una valoración que garantice una evaluación ecuánime, prudente y realista de los activos, pasivos, derechos y obligaciones de la ECC.

Artículo 24 2

2.   Antes de someter a una ECC a resolución, la autoridad de resolución velará por que se realice una primera valoración para determinar si se cumplen las condiciones de resolución previstas en el artículo 22, apartado 1.

Artículo 24 3

3.   Tras adoptar la decisión de someter a resolución a una ECC, la autoridad de resolución velará por que se realice una segunda valoración a fin de:

a)

fundamentar la decisión sobre la medida de resolución adecuada que se ha de adoptar;

b)

garantizar que cualquier pérdida que afecte a los activos y derechos de la ECC sea tenida en cuenta en su totalidad en el momento en que se apliquen los instrumentos de resolución;

c)

fundamentar la decisión sobre el alcance de la cancelación o dilución de los instrumentos de propiedad, así como la decisión sobre el valor y el número de instrumentos de propiedad que hayan de emitirse o transmitirse como resultado del ejercicio de las competencias de resolución;

d)

fundamentar la decisión sobre el alcance de la amortización o conversión de los pasivos no garantizados, incluidos los instrumentos de deuda;

e)

cuando se apliquen los instrumentos de asignación de pérdidas y posiciones, fundamentar la decisión sobre el volumen de pérdidas que debe detraerse de los créditos de los acreedores afectados, las obligaciones pendientes o posiciones frente a la ECC, así como sobre el alcance y la necesidad de un requerimiento de fondos de efectivo a efectos de resolución;

f)

cuando se aplique el instrumento de constitución de una ECC puente, fundamentar la decisión sobre los activos, pasivos, derechos y obligaciones o instrumentos de propiedad que pueden transmitirse a la ECC puente y la decisión sobre el valor de la contraprestación que se puede abonar a la ECC objeto de resolución o, en su caso, a los titulares de los instrumentos de propiedad,

g)

cuando se aplique el instrumento de venta del negocio, fundamentar la decisión sobre los activos, pasivos, derechos y obligaciones o instrumentos de propiedad que pueden transmitirse al tercero comprador, y fundamentar la interpretación de la autoridad de resolución acerca de lo que constituyen «condiciones de mercado» a efectos de lo dispuesto en el artículo 40.

A efectos de lo dispuesto en la letra d), la valoración tendrá en cuenta las pérdidas que serían absorbidas por la ejecución de cualesquiera obligaciones pendientes de los miembros compensadores o de otros terceros frente a la ECC y el nivel de la conversión que ha de aplicarse a los instrumentos de deuda.

Artículo 24 4

4.   Las valoraciones a que se refieren los apartados 2 y 3 del presente artículo podrán ser objeto de recurso con arreglo al artículo 74 pero solo de forma conjunta con la decisión de aplicar un instrumento de resolución o de ejercer una competencia de resolución.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito