+Artículo 24 3
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Artículo 24 3
3. Tras adoptar la decisión de someter a resolución a una ECC, la autoridad de resolución velará por que se realice una segunda valoración a fin de:
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a)
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fundamentar la decisión sobre la medida de resolución adecuada que se ha de adoptar;
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b)
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garantizar que cualquier pérdida que afecte a los activos y derechos de la ECC sea tenida en cuenta en su totalidad en el momento en que se apliquen los instrumentos de resolución;
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c)
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fundamentar la decisión sobre el alcance de la cancelación o dilución de los instrumentos de propiedad, así como la decisión sobre el valor y el número de instrumentos de propiedad que hayan de emitirse o transmitirse como resultado del ejercicio de las competencias de resolución;
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d)
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fundamentar la decisión sobre el alcance de la amortización o conversión de los pasivos no garantizados, incluidos los instrumentos de deuda;
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e)
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cuando se apliquen los instrumentos de asignación de pérdidas y posiciones, fundamentar la decisión sobre el volumen de pérdidas que debe detraerse de los créditos de los acreedores afectados, las obligaciones pendientes o posiciones frente a la ECC, así como sobre el alcance y la necesidad de un requerimiento de fondos de efectivo a efectos de resolución;
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f)
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cuando se aplique el instrumento de constitución de una ECC puente, fundamentar la decisión sobre los activos, pasivos, derechos y obligaciones o instrumentos de propiedad que pueden transmitirse a la ECC puente y la decisión sobre el valor de la contraprestación que se puede abonar a la ECC objeto de resolución o, en su caso, a los titulares de los instrumentos de propiedad,
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g)
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cuando se aplique el instrumento de venta del negocio, fundamentar la decisión sobre los activos, pasivos, derechos y obligaciones o instrumentos de propiedad que pueden transmitirse al tercero comprador, y fundamentar la interpretación de la autoridad de resolución acerca de lo que constituyen «condiciones de mercado» a efectos de lo dispuesto en el artículo 40.
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A efectos de lo dispuesto en la letra d), la valoración tendrá en cuenta las pérdidas que serían absorbidas por la ejecución de cualesquiera obligaciones pendientes de los miembros compensadores o de otros terceros frente a la ECC y el nivel de la conversión que ha de aplicarse a los instrumentos de deuda.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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