+Artículo 25 1

Artículo 25 1

1.   La autoridad de resolución velará por que las valoraciones previstas en el artículo 24 las lleve a cabo:

a)

una persona que sea independiente de cualquier autoridad pública y de la ECC, o

b)

la autoridad de resolución, cuando dichas valoraciones no puedan ser realizadas por una persona de las descritas en la letra a).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito