+Artículo 25 2

Artículo 25 2

2.   Las valoraciones a que se refiere el artículo 24 se considerarán definitivas cuando hayan sido realizadas por la persona a que se refiere el apartado 1, letra a), del presente artículo, y se cumplan todos los requisitos establecidos en el presente artículo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito