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+Artículo 25 5 |
Artículo 25 55. La valoración definitiva recogerá la subdivisión de los acreedores por categorías según su nivel de prioridad con arreglo a la normativa vigente en materia de insolvencia. También incluirá una estimación del trato que cabría esperar para cada categoría de accionistas y acreedores en aplicación del principio especificado en el artículo 23, apartado 1, letra e). La estimación a que se refiere el párrafo primero se realizará sin perjuicio de la valoración prevista en el artículo 61. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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