+Artículo 25 5

Artículo 25 5

5.   La valoración definitiva recogerá la subdivisión de los acreedores por categorías según su nivel de prioridad con arreglo a la normativa vigente en materia de insolvencia. También incluirá una estimación del trato que cabría esperar para cada categoría de accionistas y acreedores en aplicación del principio especificado en el artículo 23, apartado 1, letra e).

La estimación a que se refiere el párrafo primero se realizará sin perjuicio de la valoración prevista en el artículo 61.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito