6. La AEVM, teniendo en cuenta las normas técnicas de regulación que se hayan elaborado de conformidad con el artículo 36, apartados 14 y 15, de la Directiva 2014/59/UE, y adoptado en virtud de su apartado 16, elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar:
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a)
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en qué circunstancias se considera a una persona independiente, tanto de la autoridad de resolución como de la ECC, a efectos del apartado 1 del presente artículo;
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b)
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la metodología para evaluar el valor de los activos y pasivos de la ECC, y
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c)
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la separación de las valoraciones a que se refieren los artículos 24 y 61 del presente Reglamento.
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La AEVM presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de regulación, a más tardar, el 12 de febrero de 2022.
Se delegan en la Comisión los poderes para complementar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado con arreglo a los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.