+Artículo 25 6

Artículo 25 6

6.   La AEVM, teniendo en cuenta las normas técnicas de regulación que se hayan elaborado de conformidad con el artículo 36, apartados 14 y 15, de la Directiva 2014/59/UE, y adoptado en virtud de su apartado 16, elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar:

a)

en qué circunstancias se considera a una persona independiente, tanto de la autoridad de resolución como de la ECC, a efectos del apartado 1 del presente artículo;

b)

la metodología para evaluar el valor de los activos y pasivos de la ECC, y

c)

la separación de las valoraciones a que se refieren los artículos 24 y 61 del presente Reglamento.

La AEVM presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de regulación, a más tardar, el 12 de febrero de 2022.

Se delegan en la Comisión los poderes para complementar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado con arreglo a los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito