2. Cuando las autoridades de resolución adopten una medida de resolución sobre la base de una valoración provisional, deberán velar por que se realice una valoración definitiva tan pronto como sea posible.
La autoridad de resolución velará por que la valoración definitiva prevista en el párrafo primero:
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a)
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permita el pleno reconocimiento de todas las pérdidas de la ECC en su contabilidad;
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b)
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fundamente toda decisión de modificar los derechos de los acreedores o de incrementar el valor de la contraprestación abonada, de conformidad con el apartado 3.
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