4. La AEVM, teniendo en cuenta las normas técnicas de regulación que se hayan elaborado de conformidad con el artículo 36, apartado 15, de la Directiva 2014/59/UE, y adoptado en virtud de su apartado 16, elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar, a efectos del apartado 1 del presente artículo, el método de cálculo del colchón para pérdidas adicionales que se ha de incluir en las valoraciones provisionales.
La AEVM presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de regulación, a más tardar el 12 de febrero de 2022.
Se delegan en la Comisión los poderes para complementar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado con arreglo a los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.