+Artículo 479 2.

Artículo 479 2.

El porcentaje aplicable de elementos contemplados en el apartado 1 que habrían podido considerarse reservas consolidadas con arreglo a las disposiciones nacionales de aplicación del artículo 65 de la Directiva 2006/48/CE se considerará capital de nivel 1 ordinario consolidado.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito