+Artículo 479 2.
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Artículo 479 2.
El porcentaje aplicable de elementos contemplados en el apartado 1 que habrían podido considerarse reservas consolidadas con arreglo a las disposiciones nacionales de aplicación del artículo 65 de la Directiva 2006/48/CE se considerará capital de nivel 1 ordinario consolidado.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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