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+Artículo 27 4 |
Artículo 27 44. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 3, la autoridad de resolución podrá abstenerse de exigir el cumplimiento parcial o íntegro de las obligaciones vigentes y pendientes pertinentes a fin de evitar repercusiones negativas importantes para el sistema financiero o un contagio generalizado, o en caso de que la aplicación de los instrumentos a que se refiere el apartado 1 resulte más adecuada para alcanzar los objetivos de resolución de forma oportuna. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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