+Artículo 27 4

Artículo 27 4

4.   Como excepción a lo dispuesto en el apartado 3, la autoridad de resolución podrá abstenerse de exigir el cumplimiento parcial o íntegro de las obligaciones vigentes y pendientes pertinentes a fin de evitar repercusiones negativas importantes para el sistema financiero o un contagio generalizado, o en caso de que la aplicación de los instrumentos a que se refiere el apartado 1 resulte más adecuada para alcanzar los objetivos de resolución de forma oportuna.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito