+Artículo 27 8

Artículo 27 8

8.   Cuando solo se apliquen los instrumentos de resolución mencionados en el apartado 1, letras c) y d), del presente artículo, y solo se transmita una parte de los activos, derechos, obligaciones o pasivos de la ECC objeto de resolución de conformidad con los artículos 40 y 42, la parte residual de dicha ECC será liquidada con arreglo a los procedimientos de insolvencia ordinarios.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito