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+Artículo 27 8 |
Artículo 27 88. Cuando solo se apliquen los instrumentos de resolución mencionados en el apartado 1, letras c) y d), del presente artículo, y solo se transmita una parte de los activos, derechos, obligaciones o pasivos de la ECC objeto de resolución de conformidad con los artículos 40 y 42, la parte residual de dicha ECC será liquidada con arreglo a los procedimientos de insolvencia ordinarios. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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