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+Artículo 27 9 |
Artículo 27 99. Las normas de Derecho nacional en materia de insolvencia relativas a la anulabilidad o la inoponibilidad de los actos jurídicos perjudiciales para los acreedores no se aplicarán a las transmisiones de activos, derechos, obligaciones o pasivos de una ECC respecto de la cual se apliquen instrumentos de resolución o instrumentos públicos de estabilización financiera. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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