11. Al aplicar los instrumentos de resolución, las autoridades de resolución garantizarán, sobre la base de una valoración que se ajuste al artículo 25, la reconstitución de un libro de posiciones casado, la plena asignación de pérdidas, la reconstitución de los recursos prefinanciados de la ECC o de la ECC puente y la recapitalización de la ECC o de la ECC puente.
Las autoridades de resolución garantizarán la reconstitución de los recursos prefinanciados o la recapitalización de la ECC o la ECC puente a que se hace referencia en el párrafo primero, en medida suficiente para restablecer la capacidad de éstas para cumplir las condiciones de autorización y seguir desempeñando las funciones esenciales de la ECC o de la ECC puente, teniendo en cuenta las normas de funcionamiento de la ECC o de la ECC puente.
Sin perjuicio de la aplicación de otros instrumentos de resolución, las autoridades de resolución podrán aplicar los instrumentos a que se refieren los artículos 30 y 31 para recapitalizar la ECC.