3. Las autoridades de resolución aplicarán el instrumento de asignación de posiciones previsto en el artículo 29 a fin de volver a casar la cartera de la ECC o ECC puente cuando proceda.
Las autoridades de resolución aplicarán los instrumentos de asignación de pérdidas previstos en los artículos 30 y 31 para cualquiera de los siguientes propósitos:
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a)
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para cubrir las pérdidas de la ECC, valoradas de acuerdo con el artículo 25;
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b)
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para restablecer la capacidad de la ECC de cumplir las obligaciones de pago a su vencimiento;
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c)
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para alcanzar los resultados mencionados en las letras a) y b) en relación con una ECC puente;
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d)
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para facilitar el traspaso de la actividad de la ECC mediante el instrumento de venta del negocio a un tercero solvente.
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El instrumento de asignación de pérdidas a que se refiere el artículo 30 podrá ser aplicado por las autoridades de resolución en relación con las pérdidas derivadas de un caso de incumplimiento y en relación con las pérdidas derivadas de un caso de no incumplimiento. Si el instrumento de asignación de pérdidas a que se refiere el artículo 30 se aplica en relación con las pérdidas derivadas de un caso de no incumplimiento, solo podrá aplicarse hasta un importe acumulado equivalente a la contribución de los miembros compensadores no incumplidores a los fondos de garantía frente a incumplimientos de la ECC y distribuirse entre los miembros compensadores de forma proporcional según sus contribuciones a dichos fondos de garantía.