+Artículo 28 Objetivo y ámbito de aplicación de los instrumentos de asignación de posiciones y de asignación de pérdidas
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Artículo 28 Objetivo y ámbito de aplicación de los instrumentos de asignación de posiciones y de asignación de pérdidas

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 28 1

1.   Las autoridades de resolución aplicarán el instrumento de asignación de posiciones de conformidad con el artículo 29 y los instrumentos de asignación de pérdidas de conformidad con los artículos 30 y 31.

Artículo 28 2

2.   Las autoridades de resolución aplicarán los instrumentos a los que se refiere el apartado 1 para los contratos relativos a servicios de compensación y las garantías reales vinculadas a esos servicios depositadas en la ECC.

Artículo 28 3

3.   Las autoridades de resolución aplicarán el instrumento de asignación de posiciones previsto en el artículo 29 a fin de volver a casar la cartera de la ECC o ECC puente cuando proceda.

Las autoridades de resolución aplicarán los instrumentos de asignación de pérdidas previstos en los artículos 30 y 31 para cualquiera de los siguientes propósitos:

a)

para cubrir las pérdidas de la ECC, valoradas de acuerdo con el artículo 25;

b)

para restablecer la capacidad de la ECC de cumplir las obligaciones de pago a su vencimiento;

c)

para alcanzar los resultados mencionados en las letras a) y b) en relación con una ECC puente;

d)

para facilitar el traspaso de la actividad de la ECC mediante el instrumento de venta del negocio a un tercero solvente.

El instrumento de asignación de pérdidas a que se refiere el artículo 30 podrá ser aplicado por las autoridades de resolución en relación con las pérdidas derivadas de un caso de incumplimiento y en relación con las pérdidas derivadas de un caso de no incumplimiento. Si el instrumento de asignación de pérdidas a que se refiere el artículo 30 se aplica en relación con las pérdidas derivadas de un caso de no incumplimiento, solo podrá aplicarse hasta un importe acumulado equivalente a la contribución de los miembros compensadores no incumplidores a los fondos de garantía frente a incumplimientos de la ECC y distribuirse entre los miembros compensadores de forma proporcional según sus contribuciones a dichos fondos de garantía.

Artículo 28 4

4.   Las autoridades de resolución no aplicarán los instrumentos de asignación de pérdidas a que se refieren los artículos 30 y 31 del presente Reglamento con respecto a las entidades a que se refiere el artículo 1, apartados 4 y 5, del Reglamento (UE) n.o 648/2012.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito