+Artículo 28 4

Artículo 28 4

4.   Las autoridades de resolución no aplicarán los instrumentos de asignación de pérdidas a que se refieren los artículos 30 y 31 del presente Reglamento con respecto a las entidades a que se refiere el artículo 1, apartados 4 y 5, del Reglamento (UE) n.o 648/2012.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito