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+Artículo 28 4 |
Artículo 28 44. Las autoridades de resolución no aplicarán los instrumentos de asignación de pérdidas a que se refieren los artículos 30 y 31 del presente Reglamento con respecto a las entidades a que se refiere el artículo 1, apartados 4 y 5, del Reglamento (UE) n.o 648/2012. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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