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+Artículo 479 4. |
Artículo 479 4.Las autoridades competentes deberán determinar y publicar el porcentaje aplicable en los intervalos especificados en el apartado 3.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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