+Artículo 479 4.

Artículo 479 4.

Las autoridades competentes deberán determinar y publicar el porcentaje aplicable en los intervalos especificados en el apartado 3.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito