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+Artículo 29 2 |
Artículo 29 22. La autoridad de resolución notificará a todos los miembros compensadores afectados la fecha en la cual se rescindirá cualquier contrato a que se refiere el apartado 1. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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