+Artículo 29 3

Artículo 29 3

3.   Antes de rescindir cualquiera de los contratos mencionados en el apartado 1, la autoridad de resolución adoptará las siguientes medidas:

a)

exigir a la ECC objeto de resolución que valore cada contrato y actualice el valor de los saldos de las cuentas de cada miembro compensador;

b)

determinar el importe neto que debe pagar o cobrar cada miembro compensador, teniendo en cuenta los márgenes de variación vencidos, pero no pagados, incluido el margen de variación adeudado como resultado de las valoraciones de los contratos mencionadas en la letra a), y

c)

notificar a cada miembro compensador los importes netos así determinados, y ordenar a la ECC que los pague o los cobre, según corresponda.

Los miembros compensadores comunicarán a sus clientes, sin demora injustificada, la aplicación de dicho instrumento y la forma en que dicha aplicación les afecta.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito