+Artículo 29 4

Artículo 29 4

4.   La valoración mencionada en el apartado 3, letra a), se basará en la medida de lo posible en un precio justo de mercado, determinado atendiendo a las normas y disposiciones propias de la ECC, a menos que la autoridad de resolución considere necesario el uso de otro método adecuado de determinación de los precios.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito