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+Artículo 29 4 |
Artículo 29 44. La valoración mencionada en el apartado 3, letra a), se basará en la medida de lo posible en un precio justo de mercado, determinado atendiendo a las normas y disposiciones propias de la ECC, a menos que la autoridad de resolución considere necesario el uso de otro método adecuado de determinación de los precios. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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