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+Artículo 29 7 |
Artículo 29 77. La AEVM, a más tardar el 12 de febrero de 2022, emitirá directrices, de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010, que especifiquen con mayor detalle el método que usará la autoridad de resolución para determinar la valoración a que se refiere el apartado 3, letra a), del presente artículo. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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