+Artículo 480 1.
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Artículo 480 1.
No obstante lo dispuesto en el artículo 84, letra b), el artículo 85, letra b), y el artículo 87, letra b), durante el período comprendido entre 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2017 los porcentajes contemplados en dichos artículos se multiplicarán por un factor aplicable.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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