+Artículo 33 3

Artículo 33 3

3.   La autoridad de resolución reducirá, convertirá o reducirá y convertirá el principal de los instrumentos de deuda u otros pasivos no garantizados en la medida en que sea necesario para lograr los objetivos de resolución, y hasta el valor íntegro de esos instrumentos o pasivos, cuando sea necesario.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito