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+Artículo 33 3 |
Artículo 33 33. La autoridad de resolución reducirá, convertirá o reducirá y convertirá el principal de los instrumentos de deuda u otros pasivos no garantizados en la medida en que sea necesario para lograr los objetivos de resolución, y hasta el valor íntegro de esos instrumentos o pasivos, cuando sea necesario. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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