+Artículo 33 5

Artículo 33 5

5.   Cuando se reduzca el importe nominal de un instrumento de propiedad o el principal de un instrumento de deuda u otro pasivo no garantizado, se aplicarán las condiciones siguientes:

a)

dicha reducción tendrá carácter permanente;

b)

el titular del instrumento no podrá reclamar derecho alguno en relación con dicha reducción, excepto en lo que respecta a pasivos ya devengados, a indemnizaciones por daños y perjuicios que puedan derivarse de la interposición de un recurso por el que se impugne la legalidad de dicha reducción, a los derechos derivados de instrumentos de propiedad emitidos o transmitidos con arreglo al apartado 6 del presente artículo, o a los derechos de pago de conformidad con el artículo 62, y

c)

cuando la reducción sea solo parcial, el acuerdo que haya dado lugar al pasivo inicial seguirá siendo de aplicación con respecto al importe residual, a reserva de las modificaciones necesarias de los términos de dicho acuerdo como consecuencia de la reducción.

La letra a) del párrafo primero no impedirá que las autoridades de resolución puedan aplicar un mecanismo de revalorización para reembolsar a los titulares de instrumentos de deuda u otros pasivos no garantizados y, a continuación, a los titulares de instrumentos de propiedad, en caso de que se determine que la amortización aplicada basada en la valoración provisional a que se refiere el artículo 26, apartado 1 es superior a la necesaria, a la luz de la valoración definitiva a que se refiere el artículo 26, apartado 2.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito