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+Artículo 33 6 |
Artículo 33 66. Al convertir los instrumentos de deuda u otros pasivos no garantizados de conformidad con el apartado 3, la autoridad de resolución podrá exigir a la ECC que emita o transmita instrumentos de propiedad a los titulares de los instrumentos de deuda u otros pasivos no garantizados. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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