+Artículo 33 8

Artículo 33 8

8.   A los efectos del apartado 7, la autoridad de resolución se asegurará, en el contexto de la elaboración y mantenimiento del plan de resolución de la ECC y en el marco de las competencias para eliminar los obstáculos a la resolubilidad de la ECC, de que esta última pueda emitir en todo momento el número necesario de instrumentos de propiedad.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito