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+Artículo 33 8 |
Artículo 33 88. A los efectos del apartado 7, la autoridad de resolución se asegurará, en el contexto de la elaboración y mantenimiento del plan de resolución de la ECC y en el marco de las competencias para eliminar los obstáculos a la resolubilidad de la ECC, de que esta última pueda emitir en todo momento el número necesario de instrumentos de propiedad. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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