+Artículo 34 Efecto de la amortización y de la conversión
---+Artículo 34 a)
---+Artículo 34 b)
---+Artículo 34 c)
---+Artículo 34 d)
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Artículo 34 Efecto de la amortización y de la conversión
La autoridad de resolución llevará a cabo o exigirá que se lleven a cabo todas las tareas administrativas y de procedimiento necesarias para hacer efectiva la aplicación del instrumento de amortización y conversión, incluidas las siguientes:
1. Resumen
| Título |
Regulación |
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Artículo 34 a)
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la modificación de todos los registros pertinentes;
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Artículo 34 b)
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la retirada de la cotización oficial o del mercado de los instrumentos de propiedad o instrumentos de deuda pertinentes;
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Artículo 34 c)
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la admisión a cotización oficial o la admisión en el mercado de los nuevos instrumentos de propiedad, y
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Artículo 34 d)
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la readmisión a cotización de cualquier instrumento de deuda que se haya amortizado, sin la exigencia de que se emita un folleto con arreglo al Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo (24).
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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