+Artículo 34 Efecto de la amortización y de la conversión
---+Artículo 34 a)
---+Artículo 34 b)
---+Artículo 34 c)
---+Artículo 34 d)

Artículo 34 Efecto de la amortización y de la conversión

La autoridad de resolución llevará a cabo o exigirá que se lleven a cabo todas las tareas administrativas y de procedimiento necesarias para hacer efectiva la aplicación del instrumento de amortización y conversión, incluidas las siguientes:

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 34 a)

la modificación de todos los registros pertinentes;

Artículo 34 b)

la retirada de la cotización oficial o del mercado de los instrumentos de propiedad o instrumentos de deuda pertinentes;

Artículo 34 c)

la admisión a cotización oficial o la admisión en el mercado de los nuevos instrumentos de propiedad, y

Artículo 34 d)

la readmisión a cotización de cualquier instrumento de deuda que se haya amortizado, sin la exigencia de que se emita un folleto con arreglo al Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo (24).

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito