+Artículo 35 1

Artículo 35 1

1.   Cuando se aplique lo dispuesto en el artículo 32, apartado 1, la autoridad competente exigirá a la ECC que mantenga en todo momento una cantidad suficiente de instrumentos de propiedad con el fin de garantizar que la ECC pueda emitir nuevos instrumentos de propiedad en cantidad suficiente y que pueda llevarse a cabo de forma efectiva la emisión de instrumentos de propiedad o la conversión en instrumentos de propiedad.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito