|
+Artículo 35 1 |
Artículo 35 11. Cuando se aplique lo dispuesto en el artículo 32, apartado 1, la autoridad competente exigirá a la ECC que mantenga en todo momento una cantidad suficiente de instrumentos de propiedad con el fin de garantizar que la ECC pueda emitir nuevos instrumentos de propiedad en cantidad suficiente y que pueda llevarse a cabo de forma efectiva la emisión de instrumentos de propiedad o la conversión en instrumentos de propiedad. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|