+Artículo 35 Eliminación de los obstáculos de procedimiento para la amortización y la conversión
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Artículo 35 Eliminación de los obstáculos de procedimiento para la amortización y la conversión

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 35 1

1.   Cuando se aplique lo dispuesto en el artículo 32, apartado 1, la autoridad competente exigirá a la ECC que mantenga en todo momento una cantidad suficiente de instrumentos de propiedad con el fin de garantizar que la ECC pueda emitir nuevos instrumentos de propiedad en cantidad suficiente y que pueda llevarse a cabo de forma efectiva la emisión de instrumentos de propiedad o la conversión en instrumentos de propiedad.

Artículo 35 2

2.   La autoridad de resolución aplicará el instrumento de amortización y conversión con independencia de las disposiciones que puedan contener la escritura de constitución o los estatutos sociales de la ECC, incluidas las relativas a los derechos preferentes de los accionistas o a la obligación de obtener el consentimiento de estos para una ampliación de capital.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito