4. La AEVM elaborará, a más tardar el 12 de febrero de 2023 proyectos de normas técnicas de regulación para especificar en mayor medida los elementos mínimos que deban incluirse en un plan de reorganización de actividades conforme al apartado 2.
Se otorgan a la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación previstas en el párrafo primero del presente apartado de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.