1. En el plazo de un mes a partir de la presentación del plan de reorganización de actividades por la ECC de conformidad con el artículo 36, apartado 1, la autoridad de resolución y la autoridad competente evaluarán si las medidas previstas en dicho plan restablecerán previsiblemente la viabilidad a largo plazo de la ECC.
Si la autoridad de resolución y la autoridad competente están convencidas de que el plan logrará restablecer la viabilidad a largo plazo de la ECC, la autoridad de resolución lo aprobará.