+Artículo 40 1

Artículo 40 1

1.   La autoridad de resolución podrá transmitir los siguientes elementos a un comprador que no sea una ECC puente:

a)

instrumentos de propiedad emitidos por una ECC objeto de resolución;

b)

activos, derechos, obligaciones o pasivos de la ECC objeto de resolución.

La transmisión contemplada en el párrafo primero se realizará sin necesidad de obtener el consentimiento de los accionistas de la ECC o de terceros diferentes del comprador, y sin necesidad de cumplir más requisitos de procedimiento del Derecho de sociedades o de la normativa en materia de valores mobiliarios que los previstos en el artículo 41.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito