|
+Artículo 40 2 |
Artículo 40 22. Las transmisiones a las que hace referencia el apartado 1 se efectuarán en condiciones de mercado, teniendo en cuenta las circunstancias y de conformidad con el marco de ayudas de Estado de la Unión. A efectos del párrafo primero del presente apartado, la autoridad de resolución tomará todas las medidas razonables para que las transmisiones se hagan en condiciones de mercado que sean acordes con la valoración realizada de conformidad con el artículo 24, apartado 3. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|