+Artículo 40 6

Artículo 40 6

6.   La autoridad de resolución, con el consentimiento del comprador, podrá transmitir de nuevo a la ECC objeto de resolución los activos, derechos, obligaciones o pasivos transmitidos al comprador, o los instrumentos de propiedad de nuevo a sus propietarios originales.

Cuando la autoridad de resolución utilice la competencia de transmisión mencionada en el párrafo primero, la ECC objeto de resolución o los propietarios originales estarán obligados a aceptar la devolución de cualesquiera dichos activos, derechos, obligaciones o pasivos, o de dichos instrumentos de propiedad.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito