6. La autoridad de resolución, con el consentimiento del comprador, podrá transmitir de nuevo a la ECC objeto de resolución los activos, derechos, obligaciones o pasivos transmitidos al comprador, o los instrumentos de propiedad de nuevo a sus propietarios originales.
Cuando la autoridad de resolución utilice la competencia de transmisión mencionada en el párrafo primero, la ECC objeto de resolución o los propietarios originales estarán obligados a aceptar la devolución de cualesquiera dichos activos, derechos, obligaciones o pasivos, o de dichos instrumentos de propiedad.