+Artículo 40 7

Artículo 40 7

7.   Las transmisiones a las que hace referencia el apartado 1 se llevarán a cabo con independencia de que el comprador esté autorizado o no a prestar los servicios y realizar las actividades resultantes de la adquisición.

Cuando el comprador no tenga autorización para prestar los servicios y realizar las actividades resultantes de la adquisición, la autoridad de resolución, en consulta a la autoridad competente, llevará a cabo la oportuna evaluación de la diligencia debida respecto del comprador y se asegurará de que éste tenga las capacidades profesionales y técnicas necesarias para el desempeño de las funciones de la ECC adquirida y de que solicite la autorización tan pronto como sea posible y, a más tardar, en el plazo de un mes a partir de la aplicación del instrumento de venta del negocio. La autoridad competente velará por que dicha solicitud de autorización se examine a su debido tiempo.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito