7. Las transmisiones a las que hace referencia el apartado 1 se llevarán a cabo con independencia de que el comprador esté autorizado o no a prestar los servicios y realizar las actividades resultantes de la adquisición.
Cuando el comprador no tenga autorización para prestar los servicios y realizar las actividades resultantes de la adquisición, la autoridad de resolución, en consulta a la autoridad competente, llevará a cabo la oportuna evaluación de la diligencia debida respecto del comprador y se asegurará de que éste tenga las capacidades profesionales y técnicas necesarias para el desempeño de las funciones de la ECC adquirida y de que solicite la autorización tan pronto como sea posible y, a más tardar, en el plazo de un mes a partir de la aplicación del instrumento de venta del negocio. La autoridad competente velará por que dicha solicitud de autorización se examine a su debido tiempo.