+Artículo 40 8

Artículo 40 8

8.   Cuando la transmisión de instrumentos de propiedad a que se refiere el apartado 1 del presente artículo dé lugar a la adquisición o al incremento de una participación cualificada en el sentido indicado en el artículo 31, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, la autoridad competente llevará a cabo la evaluación contemplada en dicho artículo en un plazo que no retrase la aplicación del instrumento de venta del negocio ni impida que la medida de resolución logre los objetivos de resolución perseguidos.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito